REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000139
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000139, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano ALEXANDER MATIAS FARIÑAS CEQUEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.386.684, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra la Ciudadana GREIDIMAR KATHERIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.331.716, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa C/N, a dos casas de la construcción de la Iglesia evangélica; de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 25 y 26 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MATIAS FARIÑAS CEQUEA, ofrece fijar la Obligación de Manutención en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Fondo Común Nro. 0151-0123-73-3000702781, a nombre de la Ciudadana GREIDIMAR KATHERIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.331.716.
SEGUNDO: Asimismo se compromete aportar el 50% de los gastos de ropa y calzado para el mes de diciembre.
TERCERO: El padre ciudadano ALEXANDER MATIAS FARIÑAS CEQUEA, se compromete aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares y útiles escolares, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, informes y facturas.
CUARTO: La madre GREIDIMAR KATHERIN BERMUDEZ RODRIGUEZ, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000139
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