REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000343
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano DENNIS GREGORIO RODRIGUEZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.388, residenciado en Delta Ven, calle San José al final casa s/n de esta Ciudad, de profesión u oficio Chofer y la Ciudadana LEUDIS MARIANNYS CONTRERAS CARRIÒN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.075.123, domiciliada en la Urbanización la Paz, vereda 04 casa Nº 25 de esta Ciudad, de profesión u oficio Enfermera, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de Diciembre de 2016, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuanta con cuatro (4) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre cada quince (15) días se llevará a su hija, el día sábado, la buscara a las 09:00 de la mañana y la entregará el día Domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones Escolares, el padre se llevara a su hija en el mes de Julio de cada año y la entregará en el mes de agosto de cada año.
TERCERO: El padre, se llevará a su hija en la Semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre el año siguiente con la semana del 31 de Diciembre.
CUARTO: El Padre se llevara a su hija en Semana Santa y se alternará con la madre al año siguiente con la semana del Carnaval.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000343