REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000347
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EDWARDS EMIN RODRIGUEZ CABRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.030, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 12, casa nº 08, de esta ciudad, Profesión u Oficio obrero, teléfono de contacto 0424-9172719, y KARLEN MARGARITA GARRIDO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.622.569, residenciada en Santa Cruz, calle 01, casa s/n, vía el Torno, de esta ciudad, profesión u oficio Ingeniero en Sistema, teléfono de contacto 0414-8543051, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de diciembre de 2016, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.915.289. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900,00) mensuales que equivale al 7.14 % del salario que devenga el padre y el 7.14% de aguinaldos, bonos y otros beneficios que percibe por ante su trabajo en la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”. Así mismo ofrece el 100% del bono de juguete y solicita que se le haga los descuentos ya establecidos, por ante su trabajo en la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”.
SEGUNDO: el padre se pagar el CINCUENTA POR CIENTO 50%, de los gastos médicos que no cubre el seguro de HCM de su trabajo.
TERCERO: el padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 septiembre de cada año.
CUARTO: el padre, solicita que el aumento de dicha obligación de manutención sea de forma automática, cada vez que se aumente su salario.
QUINTO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000347