REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000156
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana LUISA DEL CARMEN VALDEZ CEDEÑO, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de su hija y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2015-000085y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 14/05/2015, entre el Ciudadano YOVEN JOSE RONDON RODRIGUEZ y la Ciudadana LUISA DEL CARMEN VALDEZ CEDEÑO.
Posteriormente, la Ciudadana LUISA DEL CARMEN VALDEZ CEDEÑO, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto –a su decir- el Ciudadano YOVEN JOSE RONDON RODRIGUEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.73.920,00), que comprende CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00), correspondiente a los meses de Enero a Julio del año en curso; más DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) del bono especial del mes de Diciembre del año 2015 y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.7.920,00), correspondiente a los intereses calculados al 12% anual; acordando esta Sentenciadora en fecha 11/08/2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación, la cual se materializo y riela al folio 13 del presente asunto, en fecha 04/10/2016 comparece el demandado de autos, quien solicito la designación de un defensor público, por carecer de recursos, se acordó mediante auto librar oficio a la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, a los fines de la designación correspondiente; en fecha 17/11/2016, se recibió escrito presentado por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro; donde acepta la designación para asistir al Ciudadano YOVEN JOSE RONDON, en fecha 28/11/2016, se acordó fijar para el día 08/12/2016 a las 10:00 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia especial en el presente asunto; no compareciendo la parte demandada a la misma; solicitando la parte demandante la ejecución forzosa del acuerdo establecido por las partes en el asunto YP!!-J-2015-000084 de fecha 14/05/2015; en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado, y tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 14/05/2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien cuenta con trece (13) años de edad.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano YOVEN JOSE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.777.784, el monto de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.73.920,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser cancelado por el obligado. Hágase la respectiva notificación al demandado. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2016-000156