REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000167
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Asunto YP11-V-2016-000167, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano JOSE ANTONIO MILLAN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.182, domiciliado en San Rafael, vía principal, casa s/n, cerca del ambulatorio Celia Gómez de Campos, Parroquia San Rafael del estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana ELIANNYS CAROLINA MOVILLO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.725, residenciada en Rómulo Gallegos calle principal, casa s/n detrás de Traki, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (5) años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 473, 475 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre JOSE ANTONIO MILLAN NATERA, podrá retirar del hogar materno a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose el día 16/12/2016, a partir de las 04:30 p.m., retornándola el día Domingo a las 4:30 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones Escolares, las mismas serán compartidas, un mes para el padre y el otro para la madre, iniciándose las próximas vacaciones con el padre, quien la retirará del hogar materno el día 01 de agosto y la retornará el día 30 de agosto; alternándose al año siguiente con la madre.
TERCERO: En las vacaciones de Diciembre el padre se compromete, a retirar a la niña del hogar materno el día 21/12/2016, a las 05:00 p.m. y la retornara al hogar materno el día 28/12/2016, alternándose el año siguiente con el padre, la semana del 31 de Diciembre.
CUARTO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las mismas serán compartidas, comprometiéndose el padre retirar a la niña el día viernes antes de carnaval a las 05:00 p.m. y retornarla al hogar materno el día Miércoles a las 5:00 p.m. y la semana Santa con la madre; alternándose cada año.
QUINTO. La madre Ciudadana ELIANNYS CAROLINA MOVILLO ARENAS, antes identificada, acepta en todas y cada una de sus partes en beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000167