REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000201
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000201, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ELSBE CAROLINA MARTINEZ MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.817, residenciada en Villa manamo, Calle 04, Casa Nº 19, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano HERMES JOSE FIGUERA OBDOLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.140, residenciado en la urbanización delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nº 50, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad; vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ELSBE CAROLINA MARTINEZ MORILLO, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante ciudadana ELSBE CAROLINA MARTINEZ MORILLO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. . Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000201