REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000204
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000204, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: LILIAN MARIA PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.427, domiciliada en la Perimetral, Sector La Esperanza, calle 3, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano GUSTAVO RODOLFO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.075, residenciado en la Avenida Orinoco, Sector Raúl Leonis II; Calle 4, Casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 10 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 38 y 39 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO RODOLFO SALAZAR HERNANDEZ, se compromete aportar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario Integral mensual, que devenga por ante la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo” por concepto de Obligación de Manutención Mensual, en beneficio de sus hijos antes identificado.
SEGUNDO: El Padre ofrece el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que percibe por ante la Institución antes mencionada. De igual forma el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete y las becas Estudiantiles que le pueda corresponder a sus hijos, gozando los mismos de los beneficios contractuales como Guardería, Becas Escolares y Plan Vacacional.
TERCERO: De igual forma se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes escolares y Útiles Escolares.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos Récipes y factura por parte de la progenitora.
QUINTO: La madre Ciudadana LILIAN MARIA PIAMO, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se homologue el presente acuerdo.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, de Tucupita Estado Delta Amacuro, para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar con saldo cero este Despacho Judicial..
SEPTIMO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, aperturar una cuenta de ahorros con saldo cero, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por la Ciudadana LILIAN MARIA PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.427.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000204