REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000184
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que no se logro la mediación en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación pautada para el día 28/11/2016, tal y como consta en el acta inserta a los folios 21 y 22 del presente asunto; y por cuanto la Ley otorga a los Jueces la facultad para dictar las medidas preventivas que considere necesarias para garantizar derechos de los sujetos del proceso, tal como lo establece el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (6) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PREVENTIVAMENTE la siguiente medida que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija Régimen de Convivencia Familiar, al Ciudadano LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, quien podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana ANA MARIA PAUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-25.672.475 residenciada en el Triunfo, sector 5 de Julio, calle 2 casa s/n del Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, retirándolo del hogar materno el día sábado a las 4:00 p.m, y retornarlo el día domingo a las 05:00 p.m, en relación a las vacaciones de escolares será de manara alterna un mes con la padre y un mes con el madre, semana santa con el padre y carnaval con la madre alternándose los años sucesivos, en relación a la época decembrina el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años sucesivos, los días restantes del año, el niño podrá sostener contacto con el padre por vía telefónica, a los fines de conocer el estado del niño y la madre deberá garantizar que el niño mantenga dicho contacto, a fin de garantizar su interés superior. Y así, se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000184