REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000210
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Asunto YP11-V-2016-000210, contentivo del procedimiento de RESTITUCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, interpuesto por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.657.494, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Nº 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.417, domiciliado en Barrio La Guardia, Calle 4, Casa Nº 25 de esta ciudad Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio e interés de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Y no siendo contravinido derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 390 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO El padre Ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, se compromete a restituir a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, a su progenitora Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO. Asimismo se compromete a continuar cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar que se estableció mediante sentencia de fecha 03/03/2016, en el asunto YP11-J-2015-000315.
SEGUNDO: La madre Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, antes identificada, acepta en todas y cada una de sus partes en beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000210