REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro

Tucupita, Dieciséis (16) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2015-000329

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano HOWARD ANIBAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.000, domiciliado en la Urbanización de Hacienda del Medio, vereda 28 casa Nº 10, Parroquia J. Vidal Marcano del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio del niño HOWARD MOISES VASQUEZ ABREU, de dos (2) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JOSE DAVID CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.014 y HENNER BRANK SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.789.935, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad y del Ciudadano HOWARD ANIBAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.000, en su condición de hijo y de concubino, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará YAMILYS CAROLINA ABREU ZAPATA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria tres (3) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,




Hora de Emisión: 12:40 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
YP11-J-2016-000329