REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2014-000167
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000167, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano FRANKLIN RAMON GASCON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.986, residenciado en Villa Rosa, Calle 03, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana FRANCINE SINAI GASCON MOTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.709, residenciada en El Cafetal, por la primera entrada, cerca de la Bodega del Inglés, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano FRANKLIN RAMON GASCON RODRIGUEZ, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,
Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: VM
YP11-V-2014-000167
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