REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000135
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de celebración de audiencia de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto contentivo del procedimiento de EXTINCION DE ONLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano OSWALDO RAFAEL URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.335.792, domiciliado en San Rafael, Sector la Floresta, primera Transversal, casa Nº LV-59, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana DAILENYS CAROLINA URRIETA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-31.129.736, residenciada en calle 5 de julio, entre Avenida Arismendi y Guasina, Casa S/N; como a 50 mts de la ferretería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y vista las manifestaciones libres de coacción, de las parte demandada de estar de acuerdo que se extinga la obligación de manutención fijada en el asunto 4.482-04-02, ya que es mayor de edad, tiene su concubino, no se encuentra estudiando, ni tiene impedimento alguno para proveerse su propio sustento, y de manera voluntaria solicita que se homologue el convenimiento, y se dejen sin efectos los descuentos que se le vienen realizando al Ciudadano OSWALDO RAFAEL URRIETA, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por los Ciudadanos OSWALDO RAFAEL URRIETA y DAILENYS CAROLINA URRIETA VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, por lo que se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto.
SEGUNDO: líbrese el respectivo oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; a los fines de que dejen sin efectos los descuentos que se le vienen realizando al Ciudadano OSWALDO RAFAEL URRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.335.792, Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000135