REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000179
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000179, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.403.178, residenciado en Macareito, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: CARMEN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.188, residenciada en el Zamuro, Transversal 2, casa s/n, al lado de la señora Santiaga, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 16 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 38 y 39 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, aportara por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.20.000,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) cada vez que aumente el salario mínimo nacional, cantidad que será depositada en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0096-13-0062251394 a nombre de los Hermanos Pulvett Velásquez, y administrada por la ciudadana CARMAN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO.
SEGUNDO: Así mismo ofrece cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de la compra de ropa, calzados y juguete para el mes de diciembre.
TERCERO: De igual forma se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes escolares y Útiles Escolares.
CUARTO: Asimismo aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de médicos, medicinas, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora al obligado.
QUINTO: De igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) los gastos de gastos de Uniformes y útiles escolares.
SEXTO La madre Ciudadana CARMEN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos, ya nombrados, en las condiciones antes descritas.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000179