REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000198
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000198, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.655.865, domiciliada en Piacoa, Sector el Ceibito, Calle solita, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.541, residenciado en LA Urbanización Hacienda del Medio, Sector 1, Vereda 4, Casa Nº 03 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Joven Adulta y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19 y 16 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 38 y 39 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAMON DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la suma equivalente al 35% del sueldo integral mensual que devenga por ante el Concejo Autónomo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar el Cuarenta por Ciento (40%) del Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que percibe por ante dicha institución.
TERCERO: De igual forma, aportara el cincuenta por ciento (50%) del gasto que se genere por la compra de medicinas y gastos médicos, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas que no cubra el seguro.
CUARTO: El padre aportará el Cien por Ciento (100%) del beneficio que por Uniformes y Útiles Escolares que gozan sus hijos por el IDENNA; así como las Becas y cualquier otro beneficio laboral.
QUINTO: La madre Ciudadana MARLENE ELIZABETH CAMACHO VILLEGAS, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos, ya nombrados, en las condiciones antes descritas.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Autónomo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Edificio Mene Grande, Piso 2, Caracas Distrito Capital. para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y los mismos sean depositados en la cuenta de Ahorro Nº 01020872660100003438 del Banco de Venezuela, a nombre de la joven adulta RAQUEL SARAI HERNANDEZ CAMACHO, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.655.073.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000198
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