REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000303
El día 07 de Noviembre de 2016, los Ciudadanos KEILA MARIA SOTO COTUA y ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.546.408 y V-11.211.790 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano LUIS HUMBERTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.754, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.103, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta Nº 74, folios 110 y 111, del año 1995, que riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre KEYMILIS MARIA CARDONA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.255.221, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimiento que rielan a los folios 4, 5 y 6 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda Nº 24, casa s/n, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos KEILA MARIA SOTO COTUA y ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijas: KEYMILIS MARIA CARDONA SOTO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha el 07 de Noviembre de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 11/11/2016, compareciendo el mismo en fecha 17 de noviembre de 2016, presentando escrito de no oposición, acordándose mediante auto de fecha 15/11/2016, fijar para el día 30/11/2016, a las 09:00 a.m., la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción: “Solicitamos que las Instituciones Familiares establecidas en el escrito de solicitud de Divorcio 185–A; sean fijadas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: KEILA MARIA SOTO COTUA y ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ. plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece
De La Custodia: La CUSTODIA de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente; la ha venido ejerciendo la madre KEILA MARIA SOTO COTUA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, visitar a sus hijas Un fin de semana cada quince días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlas del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlas el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijas la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente, el día 20 Diciembre y retornarlas al hogar materno el día 26 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece
Obligación De Manutención: el Ciudadano ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando el equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario Integral que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 09 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención mensual; así mismo se compromete aportar el Cuarenta por Ciento (40%) del Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios que perciba por dicha institución, el Cien por Ciento (100%) de la Bonificación de Útiles Escolares; solicito al tribunal en este acto que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 09 del Estado Delta Amacuro a los fines de que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020470470100046943, siendo la titular la ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, progenitora de mis hijas la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se genren por la compra de Uniformes Escolares; igualmente me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: KEILA MARIA SOTO COTUA y ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.546.408 y V-11.211.790 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio Nº 74, folios 110 y 111, del año 1995, que riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto, llevado por Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000303
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