REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000326
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano, KESNELL RANNIER MENDOZA TOCHON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.926.541, residenciado en el Jobo, calle 02, casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio Estudiante y la ciudadana GABRIELA JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.189.151, residenciada en el Cafetal, calle Perú, casa s/n de esta ciudad, Profesión u Oficio Estudiante, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de Noviembre de 2016, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevará a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscará el día Sábado a las 08:30 de la mañana y lo entregara a las 04:00 de la tarde, asimismo lo buscará el día Domingo a las 08:30 de la mañana y lo entregara a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre se llevará a su hijo el 24 de Diciembre a las 08:30 de la mañana y lo entregará el 25 de Diciembre a las 10:00 de la mañana y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de Diciembre.
TERCERO: El padre se llevará a su hijo en la semana de Carnaval a las 08:30 de la mañana y lo entregará a las 04:00 de la tarde y se alternara con la madre al año siguiente con la semana Santa.
CUARTO: seguidamente la ciudadana GABRIELA JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000326
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