REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000149
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000149 contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.659.183, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa S/N, diagonal al Geriátrico, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.858.057, residenciada en Pica de Cocuina, Casa S/N, al lado del Antiguo Sol y Luna, vía Ferretería Materiales Cocuina, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 17 y 18 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, antes identificado, Desiste del presente procedimiento, en virtud de que la Obligación de Manutención se encuentra establecida en el Asunto YP11-J-2015-000112, que el cheque de Gerencia Nº 00311344 del banco de Venezuela consignado por ante este Circuito Judicial, por la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CTS (Bs. 3.055,44) sea depositado en la Cuenta Nº 0102-0629-41-0000020530 del banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, para cubrir el pago correspondiente al mes de Julio del presente año..
SEGUNDO: La madre MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicita que sea homologado el presente acuerdo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000149