REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, Veinte (20) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2015-000344
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano DELVIN ENRIQUE CARRASQUERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.546.469, domiciliado en La Urbanización Villa Rosa, Calle 7, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 05 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos MARVYS CAROLINA FERMIN SOTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.743.573 y LUIS JOSE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.983, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 05 años de edad respectivamente y del Ciudadano DELVIN ENRIQUE CARRASQUERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.546.469, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará BELQUIS DEL CARMEN OLIVARES MELEAN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.288.182, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria las copias debidamente certificadas del presente asunto al solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000344