REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000354
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana WILMERYS DEL CARMEN CENTENO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.671, domiciliada Avenida Arismendi, casa Nº 66 al lado de la pollera los Morochos de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0412-8400677 y el ciudadano ENYERVER DANIEL PAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.962.243, domiciliado en la Comunidad de San salvador, via nacional, calle 07 casa s/n, frente al abasto Jormaca de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-1874833, convenimiento éste suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2016, por ante “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo ENYERVER DAVID PAZ CENTENO, en el hogar de la madre Ciudadana WILMERYS DEL CARMEN CENTENO CARVAJAL, un fin de semana alterno, es decir; el Domingo a las 09:00 AM, y lo regresará al hogar de la madre a las 05:00 PM, las Vacaciones serán de manera compartida. En caso de no cumplir por causas ajenas a su voluntad, las partes podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La Responsabilidad de Crianza del Niño será de manera compartida entre la madre y el padre.
SEGUNDO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes, para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
YP11-J-2016-000354
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