REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000317
Visto que en lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000317, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: WILLIAN JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANNYENMANUELLE BUENO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.525.034 y V-15.790.138 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio La Guardia, Calle Principal, diagonal a la Plaza, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la Comunidad de San Rafael Avenida La Floresta, Callejón 1, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos WILLIAN JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANNYENMANUELLE BUENO MILLAN, a la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio 185-A, igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos WILLIAN JOSE MARIN RODRIGUEZ y ANNYENMANUELLE BUENO MILLAN, que no podrán presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000317
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