REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000360
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; SANTOS EDUARDO DÍAZ BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.809.160, residenciado en la Autopista Caracas la Guaira, Sector el Limón, Calle MOP, casa nº 02, profesión u oficio estudiante, teléfono 0412-6377816, y FLOR MARIA CAMPERO HEDILLA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.757, residenciada en la Prolongación de calle San Cristóbal, casa s/n, punto de referencia al lado del Auto lavado, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 09 de diciembre de 2016, en beneficio de su hija, la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hija en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
SEGUNDO: El Padre se llevara a su hija en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con la semana santa.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 01 de julio de cada año y lo entregara el 01 de agosto de cada año.
CUARTO: La ciudadana FLOR MARIA CAMPERO HEDILLA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000360
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