REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000361
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; LUIS ERNESTO SARAGOZA ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.569, residenciado en Villa Rosa, Calle 04, casa nº 23, detrás del modulo de salud de esta ciudad, teléfono 0412-8412306 y 0416-1899970, y PAOLA COROMOTO LARA MEDRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.504, residenciada en San Rafael, Sector San Ignacio del Cocuy, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de diciembre de 2016, en beneficio de sus hijos, los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre LUIS ERNESTO SARAGOZA ZABALA, se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara los días sábado a las 09:00 de la mañana y los entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre se llevara a sus hijos el 24 de Diciembre a las 02:00 de la tarde y los entregara el 26 a las 05:00 de la tarde y se alternara con la madre en la misma forma el año siguiente con la del 31 de diciembre.
TERCERO: La ciudadana PAOLA COROMOTO LARA MEDRANO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000361
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