REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000363
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LUIS ERNESTO SARAGOZA ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.569, residenciado en Villa Rosa, Calle 04, casa nº 23, detrás del modulo de salud de esta ciudad, teléfono 0412-8412306 y 0416-1899970, y PAOLA COROMOTO LARA MEDRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.504, residenciada en San Rafael, Sector San Ignacio del Cocuy, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de diciembre de 2016, en beneficio de sus hijos, los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales a partir del 30-12-2016, la cual se lo entregara personalmente a la madre de sus hijos Ciudadana PAOLA COROMOTO LARA MEDRANO, y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniforme, el padre se compromete a coadyuvar con el 50% de los mismos, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario








Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000363