REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000364
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DIONNYS DANIEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.226, residenciado en San Rafael, calle principal, casa nº 05, punto de referencia diagonal a Traki de esta ciudad, teléfono 0424-9638414, y MARIAN ELENA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.187, residenciada en San Rafael, vía Principal, casa s/n, punto de referencia al lado del negocio de Inversiones Karina de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 15 de diciembre de 2016, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del 30 de diciembre de 2016, la cual se lo entregara personalmente a la madre de su hijo Ciudadana MARIAN ELENA GIL, o en una cuenta bancaria que este le suministrara a tal efecto y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestido, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniforme, el padre se compromete a coadyuvar con el 50% de los mismos, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 12,5% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000364
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