REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000211
Visto que en lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000211, contentivo del procedimiento de Revisión de Custodia, interpuesto por el ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.700.417, residenciado en Barrio La Guardia, Casa Nº 25, diagonal a la ferretería “Ferre 10”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.657.494, domiciliada en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 06 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Custodia, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 8:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000211