REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Tucupita, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000217
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el YP11-V-2016-000217, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ELEVIC DEL CARMEN ROSAS DICURU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.577, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida 02, casa Nº 151, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: EDUARDO RAFAEL MEJIAS MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.769, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, cruce con Calle Los Apamates, Casa Nº 32, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 22 y 23 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO RAFAEL MEJIAS MARCANO, aportara por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la suma equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por Ciento (33.33%) del salario integral mensual que devenga por ante la Gobernación del estado Monagas.
SEGUNDO: De igual manera aportara la suma equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por Ciento (33.33%) por concepto de bonos, bono vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por dicha Institución; así como Seis mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido en base a Treinta y Tres punto Treinta y Tres por Ciento (33.33%) c/u; el Cien por Ciento (100%) del bono escolar que le pueda corresponder a sus hijos.
TERCERO: Así mismo continuara aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: De igual forma aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de médicos, medicinas, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora al obligado.
QUINTO: Así mismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año
SEXTO La madre Ciudadana ELEVIC DEL CARMEN ROSAS DICURU, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos, ya nombrados, en las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: Se acuerda librar Oficio a la Oficina Sectorial de Talento Humano de la Gobernación del Estado Monagas, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indiciados y los mismos sean depositados en la cuenta de Ahorro que ordene aperturar este Despacho Judicial.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con saldo cero a nombre de mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por la Ciudadana ELEVIC DEL CARMEN ROSAS DICURU.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
YP11-V-2016-000217