REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000194
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000194, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: DOLCA DEL CARMEN URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.692, residenciada en Campo Florido, Vía Coporito, Casa S/N, a 150 mts de Mercal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: TEODORO CASIMIRO FIGUEROA ALCALA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.697, residenciado en el sector Campo Florido, Parroquia Juan Millán, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 15 y 16 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano TEODORO CASIMIRO FIGUEROA ALCALA, se compromete aportar para sus hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de obligación de manutención, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual que devenga por ante el Instituto Regional de Vialidad del estado Delta Amacuro (INVIALDA).
SEGUNDO: Así como el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y otros beneficios, el Cien por ciento (100%) de la prima por hijos que le pueda corresponder a la adolescente.
TERCERO: El ciudadano TEODORO CASIMIRO FIGUEROA ALCALA, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, medicinas, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: De igual manera el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: La madre DOLCA DEL CARMEN URRIETA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas
SEXTO: Se acuerda librar Oficio al Instituto Regional de Vialidad del estado Delta Amacuro (INVIALDA), a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indiciados.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que se apertura una Cuenta de Ahorros con saldo cero a nombre de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por la Ciudadana DOLCA DEL CARMEN URRIETA.
OCTAVO: Se dejan sin efecto las Medidas Preventivas, dictadas por este Despacho Judicial, en fecha 09/11/2016, inserta a los folios 10 y 11 del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000194