REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000206
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que la Ciudadana ROSA DEL VALLE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.206.716, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENNI RAFAEL MORONTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.998, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Quince (15) años de edad. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ROSA DEL VALLE LUGO y JUAN RAMON ARCILA, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, del adolescente RONNIER RAMON ARCILA LUGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga Provisionalmente la Custodia del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, ciudadana ROSA DEL VALLE LUGO, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre Ciudadano JUAN RAMON ARCILA, compartirá con su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días 15 y 30 de cada mes. En las vacaciones de Carnaval las pasará con el padre y la Semana Santa con la madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, las compartirá con el padre, el 24 y 25 de Diciembre las pasará con el padre y el 31 de Diciembre y 01 Enero las pasará con la madre cada año son alternadas; atendiendo y respetando el bienestar, disposición u opinión del adolescente como se viene haciendo desde la separación, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el padre Ciudadano JUAN RAMON ARCILA, hará entrega a la Ciudadana ROSA DEL VALLE LUGO, los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.200,00). Así como la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs.30.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. De igual forma una bonificación Navideña en especies, tales como ropa, calzados, juguetes y otra por concepto de educación como son uniformes, ùtiles escolares. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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