REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2015-000307
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ELBIA BAUTISTA PATIÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.515.752, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº27.802.147, quien cuenta actualmente con quince (15) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.385.518 y HILARMY MARGARITA SANCHEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.469, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.802.147, de 15 años de edad y de los ciudadanos: NOEL DEL JESUS GONALEZ PATIÑO, NOELBYSMAR DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO y ELBIA BAUTISTA PATIÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.790.861 y V-15.790.860 y V-4.515.752, en su condición de hijos y cónyuges, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará NOEL DEL JESUS GONZALEZ MATA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.814, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000307
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