REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000335
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana SANDRA CAROLINA ALCAZAR ZAPATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.357, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 03, avenida Nº 2 casa Nº 01, detrás de la iglesia Evangélica Monte Sinaí de esta Ciudad, teléfono 0287-7214530 y EDWIN JOSE RONDON TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.329.622, residenciado en Urbanización Villa Rosa, calle Nº 3, avenida 3 casa s/n, a cuatro casas de la Iglesia Evangélica Monte Sinaí de esta Ciudad, teléfono 0424-9534991convenimiento éste suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2016, por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y once (11) años respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre Ciudadana SANDRA CAROLINA ALCAZAR ZAPATA, un fin de semana alterno, es decir; el Sábado a las 10:00 AM y lo regresará al hogar de la madre a las 4:00 PM, las Vacaciones serán de manera compartida. En caso de no cumplir por causas ajenas a su voluntad, las partes podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La Responsabilidad de Crianza de los Niños será de manera compartida entre la madre y el padre.
SEGUNDO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes, para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000335