REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (7) de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000337
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano DEIVIS VENTURA ROJAS GUARIGUATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.232, residenciado en calle Bolívar, casa Nº 49, Parroquia San José de esta Ciudad, de profesión u oficio Empleado, teléfono 0424-9534902 y la Ciudadana LINNET ARELYS ALCAZAR ZAPATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.367, domiciliada en la Urbanización Pinto Salinas, calle Rivas, casa s/n de esta Ciudad, de profesión u oficio T.S.U, teléfono 0424-9478024, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de Noviembre de 2016, en beneficio de sus hijos la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (9) y catorce (14) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevará a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscará el día sábado a las 09:00 de la mañana y los entregará el mismo día a las 05:00 de la tarde, de igual manera el día Domingo los buscará a las 9:00 de la mañana y los entregará el mismo día a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre, se llevara a sus hijos en semana Santa y se alternara con la madre al año siguiente con la semana de Carnaval.
TERCERO: El Padre se llevará sus hijos, en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de Diciembre.
CUARTO: El padre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000337
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