REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000174
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana YONELA MILAGROS CARRILLO, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de su hija y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada MARIAMNYS DEL VALLE MARQUEZ FIORE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2014-000109 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 26/04/2014, entre el Ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR SALAZAR y la Ciudadana YONELA MILAGROS CARRILLO.
Posteriormente, la Ciudadana YONELA MILAGROS CARRILLO, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de sus hija, por cuanto –a su decir- el Ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.833,89), que comprende DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), correspondiente a los meses de septiembre y Octubre del presente año; MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) correspondiente a los gastos de calzados y Vestidos y TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.333,89), correspondiente a las facturas presentadas por la madre, acordando esta Sentenciadora en fecha 10/10/2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela al folio 26 del presente asunto, en fecha 01/12/2016 comparece el demandado de autos, quien consigno original del depósito bancario Nº 86398660, que hiciera en la Cuenta del Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0470-41-0100058580, a nombre de la Ciudadana YONELA CARRILLO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.833,89), a los fines de cancelar la deuda por concepto de Obligación de Manutención, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado y en segundo lugar que la parte demandada cancelo en su totalidad el monto adeudado, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, y consigno original del depósito bancario Nº 86398660, que hiciera en la Cuenta del Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0470-41-0100058580, a nombre de la Ciudadana YONELA CARRILLO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.833,89), donde se confirma que cumplió con lo adeudado, por concepto de Obligaciones Insolutas, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
UNICO: No hay materia sobre la cual decidir en el presente asunto, visto que el demandado de autos ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, ut-supra identificado, dio cumplimiento a los montos requeridos por la ciudadana YONELA MILAGROS CARRILLO Cerrar el presente asunto, y su remisión al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000174