REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000318
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.224, domiciliada en la San Rafael, Raúl Leoni II, Manzana I, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas MINNA DEL VALLE NUÑEX FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.968 y ROSA ELIBERTA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.970, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.224, en su condición de Cónyuge, los Ciudadanos: los ciudadanos: JHOANNA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, JHOAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ y ANA PAOLA PEREZ RODRIGUEZ, (difunta la última de las nombradas), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas d Identidad Nros. V-17.557.797; V-20.852.646 y V-19.402.784; el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus JHONNY OMAR PEREZ ROJAS, y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en su condición de nieta, por derecho de representación de la de cujus ANA PAOLA PEREZ RODRIGUEZ, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JHONNY OMAR PEREZ ROJAS, quien tenía pare el momento de su fallecimiento el número de Cédula de Identidad Nº V-7.216.018, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el Archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000318
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