REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: YP11-J-2016-000340
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por las ciudadanas ANA MARIA MATA RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.785.396, residenciada en el Cafetal, sector el hueco, casa s/n, a cuatro casas de la bodeguita de esta Ciudad, de profesión u oficio Ama de Casa y ANA TISIANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.042, residenciada en Santa Cruz, calle principal al lado del taller Argelis de esta Ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de Noviembre de 2016, en beneficio de sus hermanas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, ya que el padre de dichas adolescentes Ciudadano JUAN BAUTISTA MATA, falleció en fecha 06/11/2013 . El referido convenimiento, fue suscrito por las ciudadanas antes identificados en los siguientes términos: “La Madre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La madre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.740,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Diciembre de 2016 personalmente a la hija ANA MARIA MATA RIVAS, antes identificada o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, la madre se compromete a cancelar el 15 de Septiembre los uniformes y útiles escolares.
CUARTO: la Madre, se compromete a cancelar los gastos médicos y medicinas para ambas hijas, previa presentación de facturas hecha por la hija y participado por cualquier medio a la Madre.
QUINTO: La madre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que le sea aumentada la pensión de sobreviviente.
SEXTO: La Hija Ciudadana ANA MARIA MATA RIVAS, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hermanas, ya nombradas, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000340