REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000341
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JESUS DE LA CRUZ NARANJO NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.580.123, residenciado en la Comunidad de Araguaimujo, casa s/n, al lado de la cancha múltiples de esa Comunidad, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro y FLORENNY CARMEN GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.042.523, residenciada en la Comunidad de Guarejoro, casa s/n, frente a la escuela de esa Comunidad, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de Diciembre de 2016, en beneficio de su hijo que esta por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a la Ciudadana FLORENNY CARMEN GARCIA MORALES, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El Ciudadano JESUS DE LA CRUZ NARANJO NIEVES, antes identificado, se compromete a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicinas, como gastos médicos de la Ciudadana FLORENNY CARMEN GARCIA MORALES. Asimismo se compromete a entregarle personalmente a la mencionada Ciudadana, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, a partir del 15 de Diciembre del 2016.
SEGUNDO: La Ciudadana FLORENNY CARMEN GARCIA MORALES, antes identificada, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo que esta por nacer, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a su hijo que esta por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000341