REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000029
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000029, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ARELIS APONTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.510.613, domiciliada en el Cajòn, calle principal casa s/n de esta Ciudad, en contra del Ciudadano EBERHARDO JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.237, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 10, 12 y 13 años de edad respectivamente. vista la incomparecencia de las partes demandante Ciudadana ARELIS APONTE PEREZ y demandado EBERHARDO JOSE RAMOS, ut supra identificados, a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ARELIS APONTE PEREZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se acuerda: se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000029