REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (20169
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000125
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000125, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano: ELIECER JOSE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.526.138, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 11, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Esatdo Delta Amacuro; parte demandante; contra la ciudadana: ROSMELYS DEL CARMEN SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.802.623, residenciada en Villa Bolivariana, Calle 15, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 año de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ELIECER JOSE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.526.138, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 11, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Esatdo Delta Amacuro; a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ELIECER JOSE CARABALLO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000125