REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000151
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000151, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana CRICEIDA MAGDALENA VALDERREY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.855, residenciada en el Jobo, calle 05, casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.800, residenciado en el Sector San Rafael, Raúl Leoni I, calle 03, casa Nº 72 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. vista la incomparecencia de las partes demandante Ciudadana CRICEIDA MAGDALENA VALDERREY GONZALEZ y del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.800, a de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal y como consta en el acta levantada por este Despacho Judicial de fecha 07/12/2016, inserta a los folios 27 y 28 del presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CRICEIDA MAGDALENA VALDERREY GONZALEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se acuerda: se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000151
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