REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000188
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000188, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02/11/2015, interpuesto por el ciudadano FRANNIEL MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.140.197, contra la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.790.756, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Visto que en fecha 31/10/2016, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 02/11/2015, en el asunto signado con el numero YP11-J-2015-000266, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se materializo y riela a los folio 16 del presente asunto y en fecha 30-11-2016, se dejo constancia que la demandada de autos no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, y en fecha 05-12-2016, comparece ante este despacho judicial el Ciudadano FRANNIEL MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ debidamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, y solicito la ejecución forzosa de la sentencia, y en fecha 06/12/2016 se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia de fecha Dos (2) de Noviembre de 2015, de Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CASTRO, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el ciudadano FRANNIEL MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, retire a su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los últimos fines de semana de cada mes, lo buscará el día lunes a las 9:00 a.m., y lo entregará a las 02:00 p.m. de igual manera el siguiente día. El padre se llevara a su hijo Lunes y martes de Carnaval, lo buscará el día lunes a las 09:00 a.m. y lo entregará a las 02:00 p.m., de igual manera el siguiente día y se alternará con la madre el año siguiente con las vacaciones de la semana Santa. El padre se llevará a su hijo el 24 de Diciembre, lo buscará a las 08:00 a.m., y lo entregará a las 02:00 p.m., se alternará con la madre el año siguiente con el 31 de Diciembre. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.790.756, residenciada en la Comunidad de Londres, vìa Principal casa s/n de esta ciudad, no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 02/11/2015, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano FRANNIEL MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.140.197, estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000188
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