REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000169
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.928.392, residenciado en el Sector Valle Encantado, Vía La Florida, calle 03, casa sin número, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ALAN JOSÉ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.659.694 y V-20.180.062, residenciados en el Centro Poblado de Cocuina, Vía La Cooperativa, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 23-09-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, asistido por el Abogado OMAR RAMÓN PATRIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.574 y expuso: “Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el Número YH11-V-2005-000161, nomenclatura interna de ese digno Tribunal, contentiva de juicio de Obligación de Manutención cuyos beneficiarios son mis hijos: ALAN JOSÉ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ (…) Ahora bien Ciudadana Jueza, mis hijos plenamente identificados y atendiendo al estado en que se encuentran por ser mayores de edad no están cursando estudios y los dos trabajan el varón por su cuenta y la hembra con el Gobierno, así mismo no padecen de discapacidad física o mental que les impida proveer su propio sustento, por estas razones de hechos y de derecho solicito con carácter de urgencia y de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”.
En fecha 26-09-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fechas 04-10-2016 y 11-10-2016, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a los co-demandados.
En fecha 24-10-2016, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 29, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 18-11-2016, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-11-2016, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 15-12-2016, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 15-12-2016, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 24-02-1989, nació un niño que lleva por nombre ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, que es hijo de los Ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN y SEMAIRA TOMASA VELÁSQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 24-02-2007, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 27 años de edad.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 15-04-1990, nació una niña que lleva por nombre KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, que es hija de los Ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN y SEMAIRA TOMASA VELÁSQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 15-04-2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 26 años de edad.

DE LA PRUEBA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:

• Copia certificada del cuaderno signado YH12-X-2011-000300, llevado por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Se evidencia que la Juzgadora del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 14-07-2005, por motivo de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 15 y 06 años de edad.
Se deja constancia que los co-demandados no comparecieron a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dieron contestación a la demanda, ni presentaron probanza alguna. De las actas procesales se evidencia que los Ciudadanos ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ alcanzaron la mayoridad y tienen actualmente 27 y 26 años de edad, respectivamente.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, respecto a los Ciudadanos ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, debiendo fijarse en el dispositivo de la sentencia las retenciones que se ordenarán del sueldo y demás beneficios del obligado Ciudadano FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad número: V-8.928.392, en contra de los Ciudadanos ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.659.694 y V-20.180.062, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE parcialmente la Obligación Alimentaria acordada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en fecha 14-07-2015, en el Expediente signado Nº 4.958-05-01, en beneficio de los Ciudadanos ALAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y KARIANNIS SEMAIRA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Dirección de Personal del Ministerio de Infraestructura del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se retenga del sueldo del obligado la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.784,44) mensuales, monto éste equivalente al 17,66% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y el OCHO CON TRES POR CIENTO (8,3%) de los aguinaldos, bonos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, con ocasión de su trabajo, a favor de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,

Abgº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria Judicial,

Abgº MARÍA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria




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