REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Diciembre de 2016
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0576-2016.
PARTE SOLICITANTE: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.926.774.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN JOSÉ TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.096.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita el ciudadano: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.926.774; en su carácter de hijo de la causante, actuando en nombre propio y de su hermano, el ciudadano: DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-8.950.803; éste Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-1.387.017, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: “Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años”. Segundo: “Si saben y les consta que mi padre y esposo de la De Cujus falleció primero que ella en fecha 05/09/1977”. Tercero:” Si por el conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que las personas mencionadas supra, somos hijos de la causante, ya identificada y que no dejó mas causahabientes y en consecuencias somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestra fallecida progenitora: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO.
Por lo que señala el solicitante, que ese día 10 de Septiembre del año 2016, la misma falleció, a consecuencia de: Encefalopatia Mixta-Enfermedad Cerebro Vascular Isquemica, la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-1.387.017, según consta del Acta de Defunción Nro. 230, Pág. Nº 230 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos quienes se identifican así: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.926.774 y V-8.950.803 respectivamente. Tal como se puede verificar en la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO; y en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, emitida por el Registro (a) Civil del Municipio Tucupita. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos de la Causante CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimos hijos de la fallecida.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, antes identificada; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, antes identificados, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
De la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, la cual corre inserta en el Acta de Defunción Nro. 230, Pág. Nº 230 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente que en fecha diez (10) de Septiembre del año 2016, falleció, a consecuencia de: Encefalopatia Mixta-Enfermedad Cerebro Vascular Isquemica, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; dejando como únicos y universales herederos a sus hijos quienes se identifican así: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.926.774 y V-8.950.803 respectivamente; y que las respectivas copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias simples de las Cedulas de Identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, expedida en Tucupita Capital del estado Delta Amacuro en fecha 22/05/2008 y 30/11/2016, por ante el Registro (a) Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; y que estos documentos no han tenido ningún tipo de oposición a la fecha, teniendo como norte lo contemplado en el Articulo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 77 del Codigo de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados up supra son legalmente hijos de la ciudadana: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-1.387.017, (hoy difunta), por lo tanto estos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por sus otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.926.774 y V-8.950.803 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSÉ TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.096, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-1.387.017; en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
Solicitud Nro. 0576-2016
PRZ/MGE/ycm.-
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