REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0577-2016
PARTE SOLICITANTE: KENELBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.001.222, domiciliada en Villa Rosa cerca de la Cancha deportiva del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.604.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: KENELBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.001.222, domiciliada en Villa Rosa cerca de la Cancha deportiva del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor; sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAUL ENRIQUE ALFONZO CAMPOS y LUÍS CARLOS ROMERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.678.318 y V-19.858.973, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: KENELBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.001.222, domiciliada en Villa Rosa cerca de la Cancha deportiva del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (153,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (153,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ramón Gil, con diez metros con veinte centímetros lineales (10,20.M.L.); SUR: Calle 02; con diez metros con veinte centímetros lineales (10,20.M.L.); ESTE: Víctor Cabrera; con quince metros con cero centímetros lineales (15,00 M.L.); y OESTE: Avenida Nº 03, con quince metros con cero centímetros lineales (15,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana: KENELBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.001.222, domiciliada en Villa Rosa cerca de la Cancha deportiva del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RAUL ENRIQUE ALFONZO CAMPOS y LUÍS CARLOS ROMERO MEZA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: KENELBA GOMEZ; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0577-2016
|