REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 5 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0563-2016
PARTE SOLICITANTE: AGUILERA ALCANTARA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 2.666.586, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.822.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: AGUILERA ALCANTARA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 2.666.586, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cinco (5) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXI JOSÉ ABREU MARIN y JARIS MANUEL NARVAEZ ZACARIAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.337.103 y V-11.214.494, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: AGUILERA ALCANTARA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 2.666.586, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); ubicada en el sector de brisas del Triunfo I, calle democracia, Parroquia Manuel Piar, zona urbana del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; constante de MIL METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1.000,00 Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,60Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Democracia, con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00.M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Manuel Fernández; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00.M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de William Núñez; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00 M.L.); y OESTE: Propiedad de es o fue de Rosa Pérez; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por el ciudadano: AGUILERA ALCANTARA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 2.666.586, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ALEXI JOSÉ ABREU MARIN y JARIS MANUEL NARVAEZ ZACARIAS, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: AGUILERA ALCANTARA FRANCISCO JAVIER; plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm.
Solicitud Nº 0563-2016
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