REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 5 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0567-2016.
PARTE SOLICITANTE: GONZÁLEZ MEZA JOSÉ ANIBAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nro. V-25.672.816.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.894.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: GONZÁLEZ MEZA JOSÉ ANIBAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nro. V-25.672.816.
En fecha primero (1) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cinco (5) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: AFRICA IRAHIS RODRIGUEZ y NILVIA JOSEFINA MATA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.214.813 y V.-11.214.361, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 054, Pág. Nº 054 del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al ciudadano: ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ COCEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.962.691; quien era padre de los ciudadanos: GONZÁLEZ MEZA JOSÉ ANIBAL y GONZÁLEZ MEZA ANIBAL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-25.672.816 y V-25.672.817 respectivamente; copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emitidas por la Registradora Civil Municipal del Registro Civil, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, ambas en fecha 21/08/2012; así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: GONZÁLEZ COCEGA ANIBAL JOSE; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 21 de Marzo del año 2014, el mismo falleció, a consecuencia de: Alcoholismo crónico, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de los Datos Filiatorios, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de las solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hermanas salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: GONZÁLEZ MEZA JOSÉ ANIBAL y GONZÁLEZ MEZA ANIBAL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.672.816 y V-25.672.817, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: GONZÁLEZ COCEGA ANIBAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 8.962.691, quien era padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.

Solicitud Nro. 0567-2016
PRZ/MGE/ycm.-