REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 6 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0566-2016
PARTE SOLICITANTE: URBAEZ DALELYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Guasina, casa sin número, frente el cementerio viejo, Parroquia san José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.862.415.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: URBAEZ DALELYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Guasina, casa sin número, frente el cementerio viejo, Parroquia san José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.862.415; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor y de sus hermanos los ciudadanos: URBAEZ EDGAR RAFAEL; URBAEZ JOSÉ GREGORIO y URBAEZ ÁNGEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.862.993, V-8.954.002, V-13.553.298 respectivamente; sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cinco (5) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ MORENO GONZALEZ y YOHAN JESUS MÁRQUEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-27.189.516 y V-14.115.535, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: URBAEZ DALELYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Guasina, casa sin número, frente el cementerio viejo, Parroquia san José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.862.415, y sus hermanos los ciudadanos: URBAEZ EDGAR RAFAEL; URBAEZ JOSÉ GREGORIO y URBAEZ ÁNGEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.862.993, V-8.954.002, V-13.553.298 respectivamente; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en la Avenida Guasina, casa sin número, frente el cementerio viejo, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEITE CENTIMETROS CUADRADOS (288,77 Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (93,15 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Guasima, con seis metros con sesenta centímetros lineales (6,70.M.L.); SUR: Familia bejarano (Distribuidora de alimento Najoro); con seis metros con setenta centímetros lineales (6,70.M.L.); ESTE: Percudia Urbaez; con cuarenta y tres metros con diez centímetros lineales (43,10 M.L.); y OESTE: Wendy Blanca con cuarenta y tres metros con diez centímetros lineales (43,10 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por los ciudadanos: URBAEZ DALELYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Guasina, casa sin número, frente el cementerio viejo, Parroquia san José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.862.415, y sus hermanos los ciudadanos: URBAEZ EDGAR RAFAEL; URBAEZ JOSÉ GREGORIO y URBAEZ ÁNGEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.862.993, V-8.954.002, V-13.553.298 respectivamente; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: OSWALDO JOSÉ MORENO GONZALEZ y YOHAN JESUS MÁRQUEZ ROJAS, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: URBAEZ DALELYS DEL CARMEN; URBAEZ EDGAR RAFAEL; URBAEZ JOSÉ GREGORIO y URBAEZ ÁNGEL RAMÓN; plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm.
Solicitud Nº 0566-2016
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