REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 6 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0571-2016
PARTE SOLICITANTE: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.744.720, de este domicilio, civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: POMPILIO MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.151.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha primero (1) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.744.720, de este domicilio, civilmente hábil; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (5) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha seis (6) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDGAR OSWALDO NARANJO y ROMER JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.336.871 y V-9.860.383, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en la bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.744.720, de este domicilio, civilmente hábil; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada como Parcela Nº 02; según consta en documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Quince (2015); inscrito bajo el Nº 9, Folio 83, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2015; ubicada la Urbanización la Paz, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (200,66 Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (200,66 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 1, con dieciocho metros con ochenta centímetros lineales (18,80.M.L.); SUR: Avenida Principal; con diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros lineales (17,53.M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de Aidenys Carrión; con dieciséis metros con cuarenta centímetros lineales (16,40 M.L.); y OESTE: calle Nº 01; con nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por el ciudadano: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.744.720, de este domicilio, civilmente hábil; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: EDGAR OSWALDO NARANJO y ROMER JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA; plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm.
Solicitud Nº 0571-2016
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