JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Sentencia Interlocutoria. Expediente N° 0112-2016.

Revisado como ha sido el presente Expediente, signado con el N°. 0112-2016, contentivo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; donde aparecen como partes:

Demandante: PEDRO ANDREWS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.463, inscrito en el IPSA N° 85.532, con domicilio procesal en la Calle Tucupita, edificio Jiménez, Oficina Nº 2, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Demandada: ANGELICA APARICIA GIL CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.640, domiciliada en Carapal de Guara, carretera nacional, Tucupita-el Cierre, casa s/Nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Quien decide observa:
PRIMERO:
En fecha veintiuno (21) de julio de 2016, se admite demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; el cual fue emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, mediante el cual remite la presente causa, contentivo de Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, en virtud de haber decidido la Regulación de la Competencia en fecha 14-07-2016; en la cual se estableció que quien debe conocer la presente reclamación, es éste Juzgado, en virtud del Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales; en el cual en estricto acatamiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil se ordenó que el Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales, sea agregado a la Causa signada con el Nº 0112-2016. Cursa en el folio treinta y siete (37)……………………………………….
SEGUNDO:
Que la ultima actuación fue la realizada el día 14 de julio de 2016, según oficio Nº 42-2016, suscrito por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, donde remite la presente causa, contentivo de Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales. Cursante en el folio treinta y cuatro (34)………….........................
TERCERO:
Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurrido treinta (30) días, contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido la sala Constitucional en Sentencia N° 956, de fecha 01 de Junio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expreso lo siguiente: “El Efecto de la Perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca la acción y las decisiones que produzcan efectos y las pruebas que resulten de los autos continuaran teniendo plena validez, se fundamenta en la perdida de interés por falta de impulso procesal del actor.” De igual forma la sala de casación Civil en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004 ( J. R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual) expreso lo siguiente:”……Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaría que previó la Ley de Aranceles Judiciales perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarrea la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecuencia de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta; así se establece…………………………………………………………………………………………………
Bajo las premisas anteriores acogidas por quien aquí decide y del análisis del presente expediente se evidencia que desde la fecha en la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; remite la presente causa a este Juzgado en fecha 14 de julio de 2016, han transcurrido más de un mes, y sin que la parte demandante realizara algún otro acto de impulso para la continuación de la presente causa. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°………………………………………………………….
Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado: PEDRO ANDREWS HERNANDEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana: ANGELICA APARICIA GIL CEQUEA, plenamente identificada, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente………………………………...…………….…………………………………………………
Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Agréguese al expediente respectivo………………………………………………
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-….................................................


El Juez,


Pedro Rauseo Zapata.
La secretaria,


Marisela Gómez Estaba.


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la presente sentencia. Conste.


Sria.
PRZ/MGE/ycm.
EXP. N°: 0112-2016.-