REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 8 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0575-2016

PARTE SOLICITANTE: ARLENNYS RAMONA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.214.291, de este domicilio, civilmente hábil y RICHARD MARCANO HERERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 12.547.148, de este domicilio, civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: POMPILIO MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.151.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (6) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: ARLENNYS RAMONA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.214.291, de este domicilio, civilmente hábil y RICHARD MARCANO HERERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 12.547.148, de este domicilio, civilmente hábil; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor; sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ANNA MARIA PINO MILANO y CARLOS JOSÉ CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.214.556 y V-11.211.230, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: ARLENNYS RAMONA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.214.291, de este domicilio, civilmente hábil y RICHARD MARCANO HERERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 12.547.148, de este domicilio, civilmente hábil; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización la Paz, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; identificada como Parcela Nº 01; según consta en documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha tres (3) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); inscrito bajo el Nº 2016.490, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.4.684 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; constante de CIENTO SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (106,80 Mts2); con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (106,80 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Natividad Perales, con cinco metros con sesenta centímetros lineales (5,60.M.L.); SUR: Bodegón de los Abuelos; con diez metros con ochenta y nueve centímetros lineales (10,89.M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de Sixto Marcano; con trece metros con ochenta y cinco centímetros lineales (13,85 M.L.); y OESTE: calle Nº 1, de la Urbanización la Paz, con quince metros con cero centímetros lineales (15,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por los ciudadanos: ARLENNYS RAMONA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.214.291, de este domicilio, civilmente hábil y RICHARD MARCANO HERERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 12.547.148, de este domicilio, civilmente hábil; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ANNA MARIA PINO MILANO y CARLOS JOSÉ CARABALLO, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: ARLENNYS RAMONA PATIÑO y RICHARD MARCANO HERERRA; plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Jueza Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0575-2016