REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000323
ASUNTO : YP01-P-2016-000323
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION Nº 2016 22
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. VICTOR ORENSE
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.119.368, venezolano, natural de la Florida, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 02/10/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Florida, calle El Estadio, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del estadio, hijo de Nancy Barrera (V) y Alcides Ramírez (V)
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, domingo diez (10) de enero del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 03:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.119.368, venezolano, natural de la Florida, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 02/10/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Florida, calle El Estadio, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del estadio, hijo de Nancy Barrera (V) y Alcides Ramírez (V), por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611 deI Comandancia Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha y siendo las 04:00 de la mañana, Compareció en este despacho el SIIRO. ACOSTA ERNESTO, adscrito al Destacamento Nro. 611 deI Comandancia Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando corno Órgano de Policía de investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Viernes 08 de enero de 2016 y siendo las 02:30 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector ¡a Vahe Encantado”, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: S/2D0. GONZALEZ ELISNER, SI2DO. TORRES ANDRES y S/2D0. RAMOS CESAR, transportados en vehículo militar Marca Toyota, lugar donde avistamos a dos personas que se trasladaban en un vehículo tipo motocicleta de color rojo, en actitud sospechosa, le hicimos señal para que detuviera el vehículo haciendo caso omiso instrucciones impartidas por los funcionarios, siguieron su trayectoria, por lo que se activó una persecución en caliente dando como resultado la captura de las dos personas, luego de esto nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicarnos a estas personas que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropas, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, tratamos de persuadirlos para que se tranquilizaran, pero hicieron caso omiso y siguieron ofendiéndonos, luego le ordene al SI2DO. GONZALEZ ELISNER, para que realizara la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo nuevamente opusieron resistencia y tuvimos que aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la artículo nro-119. nral-01 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto y ya sometido les ciudadanos, nuevamente e ordenó al efectivo en cuestión que realizara la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpos, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, quien dijo ser titular de ¡a cedula de identidad Nro. 24.119.368, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/95, profesión: Mecanico, natural y residenciado en el sector la Florida, Calle del Estadio, Casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y el adolescente JOSE ROGELIO BARRERA, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 28.018.564, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 16/09/2000, profesión: estudiante, natural y residenciado en el sector la Florida, Calle principal, Casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una ves identificados procedimos a realizarle una inspección ocular al vehículo observando las siguientes características Marca: HAOJIN Modelo: 150, … Color ROJO, placa: ACS58805, serial del motor: 813RM9CAOBVQ1597, en vista situación presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 03:20 de ¡a mañana de este mismo día mes y año, le indicamos al ciudadano y al adolescente que quedaban detenidos, posteriormente y siendo las 03:30 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, luego trasladamos al ciudadano y al adolescente ambos detenidos a la sede del Destacamento Nro- 611; al igual que le vehículo retenido una vez en referida unidad militar le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Virginia Aray, Fiscal primera y Mariannys Márquez Fiscal Quinta ambas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quienes ordenaron se realizaran las diligencias urgentes y necesarias mencionado caso, cabe destacar que el ciudadano y el Adolescente ambos detenidos preventivamente, no fueron objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.119.368, venezolano, natural de la Florida, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 02/10/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Florida, calle El Estadio, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del estadio, hijo de Nancy Barrera (V) y Alcides Ramírez (V), por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENSE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENSE





Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOIKER RAFAEL RODRIGUEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.119.368, venezolano, natural de la Florida, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 02/10/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector La Florida, calle El Estadio, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del estadio, hijo de Nancy Barrera (V) y Alcides Ramírez (V), por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).