REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000324
ASUNTO : YP01-P-2016-000324

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-20
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA
SECRETARIO: ABG. VICTOR ORENSE.
DEFENSA: Defensor Privado, Abg. Brendys Ramón González, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.752, inpreabogado 235.024, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 5, casa Nº 77, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. IMPUTADO: PEDRO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-31.757.426, venezolano, natural de la Centro Poblado de Cocuina, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 18 años, nacido en fecha 25/11/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Centro Poblado de Cocuina, sector El Coco, calle 3, casa sin número de color verde, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del Simoncito, hijo Eddy León (V).
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, domingo diez (10) de enero del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: PEDRO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-31.757.426, venezolano, natural de la Centro Poblado de Cocuina, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 18 años, nacido en fecha 25/11/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Centro Poblado de Cocuina, sector El Coco, calle 3, casa sin número de color verde, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del Simoncito, hijo Eddy León (V), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO JOSE SALAZAR LEON, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL en esta misma fecha, siendo las 05:30horas del tarde, compareció ante este despacho el Sil CORDERO MARTINEZ CARLOS, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la• siguiente diligencia policial practicada:”El día hoy 07 de noviembre del 2016, se presentó en la sede de este comando el ciudadano: de quien se reserva datos filiatorios según lo contemplado en la ley orgánica de protección de víctimas y testigos, quien interpuso denuncia en eta unidad , en la cual expuso que en su hogar, ubicado en el sector Centro Poblado Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado delta Amacuro, un sujeto apodado puya presuntamente había hurtado sus objetos de material agrícola la madrugada de hoy 07 de Enero del 2016, de inmediato se conformó comisión integrada por: Sil PENA SANTIAGO JESUS (MOTORIZADO), S/2 ALZOLA YLARRAZA JAVIER (MOTIRIZADO), S/2 TERRAN PARRA GERARDO (PARILLERO) S/2 ARAQUE BRAYAN RANNIER (PARILLERO) S/2. DICURU VERA EGLADIMIR (PARILLERO), con la finalidad de realizar patrullajes en el sector centro poblado, a los fines de tratar de ubicar a los presuntos responsables del hurto antes descrito, posteriormente siendo aproximadamente las 03.30 de la tarde se recibe llamada telefónica del ciudadano denunciante de quien se reserva datos filiatorios según lo contemplado en la ley orgánica de protección de víctimas y testigos, manifestando que había capturado al sujeto apodado el puya y que lo mantenía en su hogar, de inmediato la comisión integra nos trasladamos hasta la dirección antes descrita, al llegar al lugar fuimos atendido por el ciudadano denunciante, el mismo se encontraba en compañía de un sujeto. al cual señalaba como e! puye , quien presuntamente había hurtado unos objetos de su propiedad, al interrogar al sujeto , el mismo nos llevó a donde había ocultado los objetos hurtados los cuales fueron hallados en un sector adyacente en un lugar baldío y entre la maleza, y donde se pudo recuperar lo siguiente; 01 máquina de soldar marca LINCOLN VOLTAGE AC225 MODELO. ARC WELDER, COLOR ROJO; 01 bomba de agua sin marca y sin serial 01 arranque de tractor serial PFR-KI1NS y 03 royos de malla hexagonal, de un metro de altura y 30 metros de longitud, seguidamente se procedió a trasladar el sujeto , junto con los objetos recuperados hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manama de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde e procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse : PEDRO JOSE SALAZAR LEON C.I.V31.757426 de 18 años de edad, a quien se le informo que quedaría detenido Preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, posteriormente y siendo las 04:30 horas de la tarde procedí a leerle sus derechos consagrados en el Articulo 127 del código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento efectuado se le informo vía telefónica’. a la ciudadana Abogada VIRGINIA ARAY Fiscal encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público de la, Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quienes indico se realizarán las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente se deja constancia no hubo testigos durante el procedimiento en cuestión. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó Y conformes firma…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO JOSE SALAZAR LEON, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO JOSE SALAZAR LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-31.757.426, venezolano, natural de la Centro Poblado de Cocuina, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de 18 años, nacido en fecha 25/11/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Centro Poblado de Cocuina, sector El Coco, calle 3, casa sin número de color verde, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, al lado del Simoncito, hijo Eddy León (V), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENSE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENSE